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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Adopción de un informe de grupo especial
DS362:
China— Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de
propiedad intelectual
El OSD adoptó el informe del Grupo
Especial (WT/DS362/R) que había examinado la reclamación planteada por los
Estados Unidos respecto de las medidas de China que afectan a la protección
y observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Los Estados Unidos afirmaron que esa diferencia se refería a disposiciones
fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la protección y
observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI). Dijeron que les
había preocupado que los niveles de falsificación y piratería en China
siguieran siendo inaceptablemente elevados, y añadieron que habían planteado
la diferencia porque había varios aspectos del régimen jurídico de China que
contribuían al problema dificultando la protección y observancia efectivas
de los DPI.
Los Estados Unidos indicaron que el Grupo Especial compartía sus
preocupaciones. Confiaban en que China procedería sin demora a aplicar las
recomendaciones del OSD. Reconocieron que China había adoptado medidas
activas para mejorar la protección de los DPI y celebraron la decisión de
ese país de reducir de 1.000 a 500 copias infractoras el umbral penal para
los derechos de autor.
China señaló que había mantenido un diálogo productivo y constructivo sobre
la protección de la propiedad intelectual, y que a lo largo de los años
había trabajado enérgicamente para asegurarse de que su régimen de
protección se ajustara a las obligaciones que le corresponden en el marco de
la OMC. Lamentó que los Estados Unidos hubieran dejado de lado un enfoque de
mayor cooperación para litigar sin aparente beneficio económico. Hacía un
año, en su declaración al Grupo Especial, China había reconocido que no
tenía un historial impecable en la protección de los DPI y que seguía
encarando dificultades para protegerlos. No obstante, insistió en que
siempre había actuado de buena fe para cumplir sus compromisos jurídicos en
el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
China agregó que el Grupo Especial había rechazado la gran mayoría de los
argumentos presentados contra sus medidas relativas a la observancia penal y
del derecho de autor y a la eliminación de las mercancías confiscadas en la
frontera. Afirmó que seguiría cumpliendo de buena fe sus obligaciones en el
marco del Acuerdo sobre los ADPIC y el Entendimiento sobre Solución de
Diferencias (ESD), y que deseaba cooperar con otros Miembros de la OMC para
fortalecer la protección internacional de los DPI de manera equilibrada. Por
último, dijo que examinaría detenidamente el modo en que pondría sus medidas
en conformidad con la resolución del OSD.
Australia, el Canadá, Corea y las CE expresaron su apoyo a las
constataciones del Grupo Especial y acogieron con satisfacción la adopción
del informe.
Establecimiento de un grupo especial
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DS383:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de
polietileno procedentes de Tailandia
El Grupo Especial se estableció atendiendo a la primera solicitud de
Tailandia (WT/DS383/2)
por la que se impugnaba la utilización por los Estados Unidos de la
reducción a cero en las comparaciones de precios entre promedios ponderados
en una investigación antidumping.
Tailandia afirmó que, en varios casos, el OSD se había pronunciado en contra
de este tipo de reducción a cero. Confiaba en poder trabajar para llegar a
una solución pronta y satisfactoria de la diferencia y agradeció a los
Estados Unidos que hubieran accedido al establecimiento del Grupo Especial.
Por último, expresó su gratitud por el enfoque constructivo y cooperativo de
los Estados Unidos.
Los Estados Unidos dijeron que habían acordado con Tailandia un marco de
procedimiento que debía permitir la pronta resolución del caso. Confirmaron
que habían colaborado estrecha y constructivamente con Tailandia y señalaron
que esperaban mantener esa cooperación.
La Argentina, las CE, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos
como terceros.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial
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DS381:
Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y
venta de atún y productos de atún
México solicitó que se estableciera un grupo especial (WT/DS381/4)
en relación con determinadas medidas de los Estados Unidos por las que se
prohibía el etiquetado dolphin-safe en relación con productos de atún
mexicanos. Los Estados Unidos bloquearon esta primera solicitud, por lo que
no se estableció el grupo especial.
México afirmó que esta cuestión se remontaba a los tiempos del GATT. Indicó
que el caso actual, si bien se basaba en fundamentos distintos, tenía los mismos efectos.
Señaló que sus métodos de pesca no ponían en peligro la población de
delfines y cumplían los acuerdos internacionales. Añadió que las ONG
internacionales consideraban que los métodos de pesca mexicanos eran muy
selectivos y respetuosos del medio marino. Por último, dijo que había
perdido un tercio de su flota atunera como consecuencia de las medidas de
los Estados Unidos.
Los Estados Unidos expresaron su decepción por la solicitud de
establecimiento de un grupo especial presentada por México, así como su
seguridad de que las medidas que imponían en relación con el etiquetado
dolphin-safe impugnadas por México eran compatibles con las obligaciones que
les corresponden en el marco de la OMC. Los Estados Unidos instaron a México
a que reconsiderara su decisión.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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De conformidad con el párrafo 6 del
artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD
tiene que someter a vigilancia la aplicación de las resoluciones adoptadas.
Por lo tanto, en cada reunión ordinaria del OSD, el Miembro afectado
presenta un informe de situación, escrito y oral, sobre los progresos
realizados en la aplicación de las resoluciones.
DS332:
Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados
El 17 de diciembre de 2007 se habían adoptado los informes del Grupo
Especial y el Órgano de Apelación, y el Brasil había dispuesto hasta el 17
de diciembre de 2008 para cumplir las recomendaciones del OSD (WT/DS332/R
y
WT/DS332/AB/R).
El Brasil presentó su primer informe de situación (WT/DS332/19)
al OSD y le comunicó que había incoado una acción ante el Tribunal Supremo
para impedir que los tribunales inferiores dictaran mandamientos judiciales
que permitieran las importaciones en el Brasil de neumáticos usados, y para
que se revocaran los ya concedidos. El Brasil señaló que el Tribunal
Supremo, si bien había reconocido la pertinencia de la prohibición de las
importaciones de neumáticos usados como parte de la estrategia del Brasil en
relación con los neumáticos de desecho, todavía no se había pronunciado
sobre esta cuestión. El Brasil consideraba que con el fallo del Tribunal
Supremo se reforzaría la política ambiental brasileña y se daría aplicación
a la resolución del OSD.
Las CE indicaron que las medidas del Brasil no les convencían ni
satisfacían. Agregaron que la manera más rápida y adecuada de aplicar la
resolución del OSD era levantar la prohibición de la importación de
neumáticos recauchutados, lo cual también garantizaría el respeto de las
obligaciones del Brasil en el marco del MERCOSUR. Las CE subrayaron que la
resolución del OSD no permitía mantener la prohibición de la importación al
tiempo que subsistía la posibilidad de comerciar con recauchutados dentro
del MERCOSUR.
Las CE destacaron que eran firmes partidarias de la protección del medio
ambiente y la salud pública y no disuadirían al Brasil de proteger a sus
ciudadanos. No obstante, señalaron que se podía recurrir a medidas más
efectivas que no consistieran en seleccionar determinados productos
importados. Deploraban las alegaciones de que se proponían exportar desechos
al Brasil, y añadieron que gestionaban, reciclaban y recuperaban neumáticos
de desecho sin recurrir a las exportaciones. Pidieron al Brasil que, sin
mayor dilación, pusiera fin a las prácticas discriminatorias que seguía en
relación con los neumáticos recauchutados suprimiendo la prohibición de la
importación.
La Argentina y el Paraguay indicaron que las conversaciones sobre un régimen
común del MERCOSUR para los neumáticos recauchutados debían continuar.
DS291,
DS292,
DS293:
Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y
comercialización de productos biotecnológicos
Las CE informaron sobre los últimos acontecimientos e indicaron que el 10 de
marzo de 2009 habían aprobado la utilización de la colza modificada
genéticamente (T-45). También señalaron que habían acordado con la Argentina
y el Canadá modificar el plazo prudencial de modo que expirara el 30 de
junio de 2009 y el 1º de mayo de 2009, respectivamente (WT/DS291/37/Add.14
— WT/DS292/31/Add.14 — WT/DS293/31/Add.14).
El Canadá, la Argentina y los Estados Unidos reiteraron sus preocupaciones
acerca del sistema reglamentario de las CE para el examen y aprobación de
nuevos productos biotecnológicos.
DS350:
Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la
metodología de reducción a cero
El 19 de febrero de 2009 se habían adoptado los informes del Grupo Especial
y el Órgano de Apelación (WT/DS350/R
y
WT/DS350/AB/R)
y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Estados
Unidos habían dispuesto de 30 días desde la adopción de los informes para
informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las
recomendaciones.
Los Estados Unidos declararon que se
proponían cumplir la resolución del OSD a pesar de que el informe del Órgano
de Apelación les preocupaba profundamente. Afirmaron que necesitarían un
plazo prudencial para aplicar la resolución.
Las CE dijeron que estarían dispuestas a debatir con los Estados Unidos el
plazo adecuado y esperaban lograr un cumplimiento pronto y pleno.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD se
celebrará el 20 de abril de 2009 y el orden del día estará disponible el 9
de abril de 2009.

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