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OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Adopción de un informe de grupo especial

DS362: China— Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS362/R) que había examinado la reclamación planteada por los Estados Unidos respecto de las medidas de China que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Los Estados Unidos afirmaron que esa diferencia se refería a disposiciones fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI). Dijeron que les había preocupado que los niveles de falsificación y piratería en China siguieran siendo inaceptablemente elevados, y añadieron que habían planteado la diferencia porque había varios aspectos del régimen jurídico de China que contribuían al problema dificultando la protección y observancia efectivas de los DPI.

Los Estados Unidos indicaron que el Grupo Especial compartía sus preocupaciones. Confiaban en que China procedería sin demora a aplicar las recomendaciones del OSD. Reconocieron que China había adoptado medidas activas para mejorar la protección de los DPI y celebraron la decisión de ese país de reducir de 1.000 a 500 copias infractoras el umbral penal para los derechos de autor.

China señaló que había mantenido un diálogo productivo y constructivo sobre la protección de la propiedad intelectual, y que a lo largo de los años había trabajado enérgicamente para asegurarse de que su régimen de protección se ajustara a las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Lamentó que los Estados Unidos hubieran dejado de lado un enfoque de mayor cooperación para litigar sin aparente beneficio económico. Hacía un año, en su declaración al Grupo Especial, China había reconocido que no tenía un historial impecable en la protección de los DPI y que seguía encarando dificultades para protegerlos. No obstante, insistió en que siempre había actuado de buena fe para cumplir sus compromisos jurídicos en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

China agregó que el Grupo Especial había rechazado la gran mayoría de los argumentos presentados contra sus medidas relativas a la observancia penal y del derecho de autor y a la eliminación de las mercancías confiscadas en la frontera. Afirmó que seguiría cumpliendo de buena fe sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), y que deseaba cooperar con otros Miembros de la OMC para fortalecer la protección internacional de los DPI de manera equilibrada. Por último, dijo que examinaría detenidamente el modo en que pondría sus medidas en conformidad con la resolución del OSD.


Australia, el Canadá, Corea y las CE expresaron su apoyo a las constataciones del Grupo Especial y acogieron con satisfacción la adopción del informe.


Establecimiento de un grupo especial  volver al principio

DS383: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia

El Grupo Especial se estableció atendiendo a la primera solicitud de Tailandia (WT/DS383/2) por la que se impugnaba la utilización por los Estados Unidos de la reducción a cero en las comparaciones de precios entre promedios ponderados en una investigación antidumping.

Tailandia afirmó que, en varios casos, el OSD se había pronunciado en contra de este tipo de reducción a cero. Confiaba en poder trabajar para llegar a una solución pronta y satisfactoria de la diferencia y agradeció a los Estados Unidos que hubieran accedido al establecimiento del Grupo Especial. Por último, expresó su gratitud por el enfoque constructivo y cooperativo de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos dijeron que habían acordado con Tailandia un marco de procedimiento que debía permitir la pronta resolución del caso. Confirmaron que habían colaborado estrecha y constructivamente con Tailandia y señalaron que esperaban mantener esa cooperación.

La Argentina, las CE, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros.


Solicitud de establecimiento de un grupo especial  volver al principio

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún

México solicitó que se estableciera un grupo especial (WT/DS381/4) en relación con determinadas medidas de los Estados Unidos por las que se prohibía el etiquetado dolphin-safe en relación con productos de atún mexicanos. Los Estados Unidos bloquearon esta primera solicitud, por lo que no se estableció el grupo especial.

México afirmó que esta cuestión se remontaba a los tiempos del GATT. Indicó que el caso actual, si bien se basaba en fundamentos distintos, tenía los mismos efectos. Señaló que sus métodos de pesca no ponían en peligro la población de delfines y cumplían los acuerdos internacionales. Añadió que las ONG internacionales consideraban que los métodos de pesca mexicanos eran muy selectivos y respetuosos del medio marino. Por último, dijo que había perdido un tercio de su flota atunera como consecuencia de las medidas de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por México, así como su seguridad de que las medidas que imponían en relación con el etiquetado dolphin-safe impugnadas por México eran compatibles con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. Los Estados Unidos instaron a México a que reconsiderara su decisión.


Aplicación de las recomendaciones del OSD  volver al principio

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD tiene que someter a vigilancia la aplicación de las resoluciones adoptadas. Por lo tanto, en cada reunión ordinaria del OSD, el Miembro afectado presenta un informe de situación, escrito y oral, sobre los progresos realizados en la aplicación de las resoluciones.

DS332: Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados

El 17 de diciembre de 2007 se habían adoptado los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación, y el Brasil había dispuesto hasta el 17 de diciembre de 2008 para cumplir las recomendaciones del OSD (WT/DS332/R y WT/DS332/AB/R).

El Brasil presentó su primer informe de situación (WT/DS332/19) al OSD y le comunicó que había incoado una acción ante el Tribunal Supremo para impedir que los tribunales inferiores dictaran mandamientos judiciales que permitieran las importaciones en el Brasil de neumáticos usados, y para que se revocaran los ya concedidos. El Brasil señaló que el Tribunal Supremo, si bien había reconocido la pertinencia de la prohibición de las importaciones de neumáticos usados como parte de la estrategia del Brasil en relación con los neumáticos de desecho, todavía no se había pronunciado sobre esta cuestión. El Brasil consideraba que con el fallo del Tribunal Supremo se reforzaría la política ambiental brasileña y se daría aplicación a la resolución del OSD.

Las CE indicaron que las medidas del Brasil no les convencían ni satisfacían. Agregaron que la manera más rápida y adecuada de aplicar la resolución del OSD era levantar la prohibición de la importación de neumáticos recauchutados, lo cual también garantizaría el respeto de las obligaciones del Brasil en el marco del MERCOSUR. Las CE subrayaron que la resolución del OSD no permitía mantener la prohibición de la importación al tiempo que subsistía la posibilidad de comerciar con recauchutados dentro del MERCOSUR.

Las CE destacaron que eran firmes partidarias de la protección del medio ambiente y la salud pública y no disuadirían al Brasil de proteger a sus ciudadanos. No obstante, señalaron que se podía recurrir a medidas más efectivas que no consistieran en seleccionar determinados productos importados. Deploraban las alegaciones de que se proponían exportar desechos al Brasil, y añadieron que gestionaban, reciclaban y recuperaban neumáticos de desecho sin recurrir a las exportaciones. Pidieron al Brasil que, sin mayor dilación, pusiera fin a las prácticas discriminatorias que seguía en relación con los neumáticos recauchutados suprimiendo la prohibición de la importación.

La Argentina y el Paraguay indicaron que las conversaciones sobre un régimen común del MERCOSUR para los neumáticos recauchutados debían continuar.

DS291, DS292, DS293: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Las CE informaron sobre los últimos acontecimientos e indicaron que el 10 de marzo de 2009 habían aprobado la utilización de la colza modificada genéticamente (T-45). También señalaron que habían acordado con la Argentina y el Canadá modificar el plazo prudencial de modo que expirara el 30 de junio de 2009 y el 1º de mayo de 2009, respectivamente (WT/DS291/37/Add.14 — WT/DS292/31/Add.14 — WT/DS293/31/Add.14).

El Canadá, la Argentina y los Estados Unidos reiteraron sus preocupaciones acerca del sistema reglamentario de las CE para el examen y aprobación de nuevos productos biotecnológicos.

DS350: Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero

El 19 de febrero de 2009 se habían adoptado los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación (WT/DS350/R y WT/DS350/AB/R) y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Estados Unidos habían dispuesto de 30 días desde la adopción de los informes para informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones.

Los Estados Unidos declararon que se proponían cumplir la resolución del OSD a pesar de que el informe del Órgano de Apelación les preocupaba profundamente. Afirmaron que necesitarían un plazo prudencial para aplicar la resolución.

Las CE dijeron que estarían dispuestas a debatir con los Estados Unidos el plazo adecuado y esperaban lograr un cumplimiento pronto y pleno.

  

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de abril de 2009 y el orden del día estará disponible el 9 de abril de 2009.

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