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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS379:
Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre
determinados productos procedentes de China
Solicitud de establecimiento de un grupo especial por China (WT/DS379/2)
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por China en este asunto en su reunión de 22 de
diciembre de 2008. En dicha reunión, los Estados Unidos no pudieron
convenir en el establecimiento de un grupo especial.
En la reunión de hoy, tanto China como los
Estados Unidos se remitieron a las declaraciones que habían formulado en
la reunión del OSD de 22 de diciembre de 2008. El Grupo Gspecial fue
establecido, y las siguientes delegaciones se reservaron sus derechos en
calidad de terceros: Arabia Saudita, la Argentina, Australia, Bahrein, el
Canadá, las CE, Kuwait y Turquía.
Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio
De conformidad con el párrafo 6 del
artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD
tiene que someter a vigilancia la aplicación de las resoluciones
adoptadas. Por lo tanto, en cada reunión ordinaria del OSD, el Miembro
afectado presenta un informe de situación, escrito y oral, sobre los
progresos realizados en la aplicación de las resoluciones.
Desde la última reunión ordinaria
del OSD, celebrada el 22 de diciembre de 2008, la única nueva diferencia
sometida a vigilancia fue la reclamación del Ecuador contra el régimen de
las CE para los bananos. A continuación figura un resumen del debate.
CE - Régimen para la importación,
venta y distribución de bananos: Segundo recurso del Ecuador al párrafo 5
del artículo 21
Las CE dijeron que se proponían
aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD modificando su derecho
consolidado. Manifestaron su esperanza de que la reconsolidación pudiera
realizarse en el contexto de un acuerdo amplio con los proveedores en
régimen de nación más favorecida (NMF). Añadieron que habían tratado de
llegar a un acuerdo desde 2004, fecha en la que entablaron negociaciones
de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), y que estaban resueltas a hallar una solución
permanente a esta prolongada diferencia. Las CE afirmaron además que el
proyecto de “Acuerdo de Ginebra sobre el Banano” estaba supeditado a la
adopción de las modalidades en julio pasado, pero dijeron que estarían
dispuestas a examinar la posibilidad de ese acuerdo si se efectuaran
determinados ajustes a fin de tener en cuenta la situación actual. Las CE
esperaban que los proveedores NMF participaran de manera constructiva en
cualquier conversación futura.
El Ecuador dijo que de la declaración formulada por las CE no se
desprendía claramente cuándo éstas aplicarían las recomendaciones y
resoluciones del OSD. Las afirmaciones de las CE con respecto al Acuerdo
de Ginebra sobre el Banano eran lamentables, teniendo en cuenta que dicho
acuerdo había sido negociado entre las CE y los proveedores NMF. Las CE no
habían mostrado ninguna disposición a firmar ese acuerdo, que resolvería
definitivamente esta prolongada diferencia y haría innecesario que el
Ecuador ejerciera su derecho a adoptar medidas de retorsión de conformidad
con el ESD. Una decisión unilateral de las CE en este caso tendría graves
ramificaciones.
Los Estados Unidos manifestaron que era lamentable que las CE hubieran
decidido presentar un informe de situación únicamente con respecto a este
asunto, y hubieran dejado de lado el procedimiento en que participaban los
Estados Unidos. Reiteraron la resolución del Órgano de Apelación según la
cual las “recomendaciones y resoluciones del OSD derivadas del
procedimiento inicial siguen estando vigentes hasta que las Comunidades
Europeas logren el cumplimiento sustantivo”. Afirmaron que el informe de
situación presentado por las CE en el asunto relativo al Ecuador no era
exhaustivo, dado que no demostraba cómo el régimen para los bananos que
las CE aplicaban a partir del 1º de enero de 2008 estaba en conformidad
con las obligaciones que les corresponden en virtud de los artículos I y
XIII del GATT. Con respecto a la constatación de incompatibilidad con el
artículo II formulada en el procedimiento relativo al Ecuador, las CE sólo
habían manifestado su disposición a “estudiar la posibilidad de convenir
en un nuevo arancel consolidado en el contexto de un acuerdo más amplio
sobre los bananos”.
Los Estados Unidos habrían esperado que, después de todos estos años, las
CE hubieran adoptado medidas concretas para cumplir sus obligaciones en
materia de aplicación. Las CE estaban obligadas a reconsolidar sus
aranceles, no sólo en virtud de disposiciones como los artículos XXIV y
XXVIII, sino también como resultado de las recomendaciones y resoluciones
del OSD en este asunto. El Acuerdo de Ginebra sobre el Banano habría
resuelto esta prolongada diferencia y era lamentable que las CE decidieran
retirarse de dicho acuerdo. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que
esperaban que las CE presentaran, con respecto a ambas diferencias,
informes de situación completos sobre cómo se proponían cumplir las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Varios Miembros de la OMC, entre ellos Colombia, Costa Rica, Honduras,
Nicaragua, Panamá y el Paraguay, instaron a las CE a que pusieran sus
medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. Se
expresó la esperanza de que las CE firmaran el Acuerdo de Ginebra sobre el
Banano, que era de carácter independiente y que resolvería definitivamente
esta diferencia de larga data.
El Camerún dijo que había tomado nota de los planes de las CE de
reconsolidar sus aranceles en el contexto de un acuerdo más amplio sobre
los bananos y exhortó a las CE a tener en cuenta las aspiraciones de todas
las partes interesadas.
Las CE señalaron que habían tomado nota de las observaciones de los
Miembros de la OMC y las transmitirían a Bruselas. Sin embargo,
respondieron a un punto relativo a las constataciones de infracciones de
los artículos I y XIII del GATT. Afirmaron que el Órgano de Apelación
confirmó que no se justificaba formular recomendación alguna (aunque sí
constataciones) con respecto a la medida en litigio en esta diferencia,
dado que ésta ya no existía (las CE se remitieron al párrafo 479 del
informe del Órgano de Apelación). Manifestaron que, en ese contexto, el
Órgano de Apelación se había referido en términos generales al principio
de que en el procedimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21 del
ESD, las recomendaciones y resoluciones iniciales del OSD seguían estando
vigentes hasta que las CE lograran el cumplimiento sustantivo.
Las CE sostuvieron, sin embargo, que ya no había una cuestión relativa al
cumplimiento, porque la medida ilícita había dejado de existir en 2007.
Esa era la razón por la cual las CE no presentaban un informe de situación
en el asunto relativo a los Estados Unidos, porque ese país sólo había
formulado alegaciones sobre la base de los artículos I y XIII, y no del
artículo II, del GATT. Las CE dijeron además que el actual régimen
arancelario para los bananos originarios de países de África, el Caribe y
el Pacífico (ACP) era una medida completamente distinta, basada en la
negociación de acuerdos de libre comercio con los países ACP de que se
trataba. Destacaron que las negociaciones de un acuerdo de libre comercio
con los proveedores latinoamericanos podría igualmente dar lugar a
preferencias arancelarias.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 11 de febrero de 2009.

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