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OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS379: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China
Solicitud de establecimiento de un grupo especial por China (
WT/DS379/2)

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China en este asunto en su reunión de 22 de diciembre de 2008. En dicha reunión, los Estados Unidos no pudieron convenir en el establecimiento de un grupo especial.

En la reunión de hoy, tanto China como los Estados Unidos se remitieron a las declaraciones que habían formulado en la reunión del OSD de 22 de diciembre de 2008. El Grupo Gspecial fue establecido, y las siguientes delegaciones se reservaron sus derechos en calidad de terceros: Arabia Saudita, la Argentina, Australia, Bahrein, el Canadá, las CE, Kuwait y Turquía.
  

Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del OSD    volver al principio

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD tiene que someter a vigilancia la aplicación de las resoluciones adoptadas. Por lo tanto, en cada reunión ordinaria del OSD, el Miembro afectado presenta un informe de situación, escrito y oral, sobre los progresos realizados en la aplicación de las resoluciones.

Desde la última reunión ordinaria del OSD, celebrada el 22 de diciembre de 2008, la única nueva diferencia sometida a vigilancia fue la reclamación del Ecuador contra el régimen de las CE para los bananos. A continuación figura un resumen del debate.

CE - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos: Segundo recurso del Ecuador al párrafo 5 del artículo 21

Las CE dijeron que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD modificando su derecho consolidado. Manifestaron su esperanza de que la reconsolidación pudiera realizarse en el contexto de un acuerdo amplio con los proveedores en régimen de nación más favorecida (NMF). Añadieron que habían tratado de llegar a un acuerdo desde 2004, fecha en la que entablaron negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y que estaban resueltas a hallar una solución permanente a esta prolongada diferencia. Las CE afirmaron además que el proyecto de “Acuerdo de Ginebra sobre el Banano” estaba supeditado a la adopción de las modalidades en julio pasado, pero dijeron que estarían dispuestas a examinar la posibilidad de ese acuerdo si se efectuaran determinados ajustes a fin de tener en cuenta la situación actual. Las CE esperaban que los proveedores NMF participaran de manera constructiva en cualquier conversación futura.

El Ecuador dijo que de la declaración formulada por las CE no se desprendía claramente cuándo éstas aplicarían las recomendaciones y resoluciones del OSD. Las afirmaciones de las CE con respecto al Acuerdo de Ginebra sobre el Banano eran lamentables, teniendo en cuenta que dicho acuerdo había sido negociado entre las CE y los proveedores NMF. Las CE no habían mostrado ninguna disposición a firmar ese acuerdo, que resolvería definitivamente esta prolongada diferencia y haría innecesario que el Ecuador ejerciera su derecho a adoptar medidas de retorsión de conformidad con el ESD. Una decisión unilateral de las CE en este caso tendría graves ramificaciones.

Los Estados Unidos manifestaron que era lamentable que las CE hubieran decidido presentar un informe de situación únicamente con respecto a este asunto, y hubieran dejado de lado el procedimiento en que participaban los Estados Unidos. Reiteraron la resolución del Órgano de Apelación según la cual las “recomendaciones y resoluciones del OSD derivadas del procedimiento inicial siguen estando vigentes hasta que las Comunidades Europeas logren el cumplimiento sustantivo”. Afirmaron que el informe de situación presentado por las CE en el asunto relativo al Ecuador no era exhaustivo, dado que no demostraba cómo el régimen para los bananos que las CE aplicaban a partir del 1º de enero de 2008 estaba en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de los artículos I y XIII del GATT. Con respecto a la constatación de incompatibilidad con el artículo II formulada en el procedimiento relativo al Ecuador, las CE sólo habían manifestado su disposición a “estudiar la posibilidad de convenir en un nuevo arancel consolidado en el contexto de un acuerdo más amplio sobre los bananos”.

Los Estados Unidos habrían esperado que, después de todos estos años, las CE hubieran adoptado medidas concretas para cumplir sus obligaciones en materia de aplicación. Las CE estaban obligadas a reconsolidar sus aranceles, no sólo en virtud de disposiciones como los artículos XXIV y XXVIII, sino también como resultado de las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto. El Acuerdo de Ginebra sobre el Banano habría resuelto esta prolongada diferencia y era lamentable que las CE decidieran retirarse de dicho acuerdo. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que esperaban que las CE presentaran, con respecto a ambas diferencias, informes de situación completos sobre cómo se proponían cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Varios Miembros de la OMC, entre ellos Colombia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Paraguay, instaron a las CE a que pusieran sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. Se expresó la esperanza de que las CE firmaran el Acuerdo de Ginebra sobre el Banano, que era de carácter independiente y que resolvería definitivamente esta diferencia de larga data.

El Camerún dijo que había tomado nota de los planes de las CE de reconsolidar sus aranceles en el contexto de un acuerdo más amplio sobre los bananos y exhortó a las CE a tener en cuenta las aspiraciones de todas las partes interesadas.

Las CE señalaron que habían tomado nota de las observaciones de los Miembros de la OMC y las transmitirían a Bruselas. Sin embargo, respondieron a un punto relativo a las constataciones de infracciones de los artículos I y XIII del GATT. Afirmaron que el Órgano de Apelación confirmó que no se justificaba formular recomendación alguna (aunque sí constataciones) con respecto a la medida en litigio en esta diferencia, dado que ésta ya no existía (las CE se remitieron al párrafo 479 del informe del Órgano de Apelación). Manifestaron que, en ese contexto, el Órgano de Apelación se había referido en términos generales al principio de que en el procedimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, las recomendaciones y resoluciones iniciales del OSD seguían estando vigentes hasta que las CE lograran el cumplimiento sustantivo.

Las CE sostuvieron, sin embargo, que ya no había una cuestión relativa al cumplimiento, porque la medida ilícita había dejado de existir en 2007. Esa era la razón por la cual las CE no presentaban un informe de situación en el asunto relativo a los Estados Unidos, porque ese país sólo había formulado alegaciones sobre la base de los artículos I y XIII, y no del artículo II, del GATT. Las CE dijeron además que el actual régimen arancelario para los bananos originarios de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) era una medida completamente distinta, basada en la negociación de acuerdos de libre comercio con los países ACP de que se trataba. Destacaron que las negociaciones de un acuerdo de libre comercio con los proveedores latinoamericanos podría igualmente dar lugar a preferencias arancelarias.
  

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 11 de febrero de 2009.

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